Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Explicación: La Carta Magna relata que la ley va a establecer parámetros para que sea siempre una garantía brindarle a los ciudadanos el honor, la intimidad y privacidad que se merecen al usar medios que posean tecnologías informáticas.
Articulo 22; Nª 1 y 2 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
1. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
2. Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.